Contraloría - Dictamen N° 28357 2008

Exonerado político: Cesión de bono impide acceder a pensión no contributiva.

Abstracto

Un ex trabajador exonerado político no tiene derecho a reliquidar su pensión no contributiva si cedió su bono de reconocimiento a una compañía de seguros, ya que esta cesión implica que el bono se considera en el cálculo de la pensión.

Resumen

  • Un ex trabajador declarado exonerado político solicitó la reliquidación de una pensión no contributiva por gracia, habiendo recibido previamente un abono de tiempo por gracia de 18 meses y 28 días.
  • El solicitante, afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), cedió su bono de reconocimiento a la Compañía de Seguros de Vida RENTA NACIONAL S.A. con fecha 12 de noviembre de 1997.
  • La Ley N° 19.234, en sus artículos 6° y 15°, regula las pensiones no contributivas por gracia.
  • El artículo 16 de la Ley N° 19.234 establece la incompatibilidad de las pensiones no contributivas con otras jubilaciones provenientes de regímenes previsionales, con excepción de aquellas concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980.
  • El mismo artículo 16 de la Ley N° 19.234 declara la incomp...

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