Contraloría - Dictamen N° 28539 2008
Dictamen Contraloría: Inicio pensión sobrevivencia viuda de ex ferroviario
Abstracto
La Contraloría aclara dictamen previo y determina que la pensión de sobrevivencia de viuda de ex ferroviario debe pagarse desde el día siguiente al fallecimiento y cese de indemnización del causante.
Resumen
- El Instituto de Normalización Previsional solicitó la reconsideración del dictamen N° 39.582 de 2007.
- La consulta se refiere al derecho al pago de la pensión de sobrevivencia de la viuda de un ex funcionario de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, don Lizana Gil.
- El causante, don Lizana Gil, falleció el 5 de junio de 2006.
- El causante debió cesar en el goce de su indemnización legal el 5 de junio de 2006, fecha coincidente con su fallecimiento.
- El artículo 6°, inciso segundo, de la Ley N° 19.454 establece que el derecho a pensión de sobrevivencia se adquiere desde el día siguiente al fallecimiento del causante.
- El artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.170 reguló una indemnización compensatoria para trabajadores de Ferrocarriles del Estado, la cual finalizaba al cumplirse r...
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