Contraloría - Dictamen N° 29002 2008

Bonificación retiro docente municipal y derecho a feriado posterior al cese

Abstracto

Docente municipal acogida a bonificación por retiro voluntario no tiene derecho a feriado posterior al cese, pues la norma que lo otorga extingue la relación laboral en la fecha de pago del beneficio, impidiendo la aplicación de norma sobre prórroga contractual de feriado.

Resumen

  • La Ley N° 19.933, en su artículo 6° transitorio, estableció una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación del sector municipal, sujeta a requisitos de edad y comunicación de renuncia.
  • El artículo 41 bis de la Ley N° 19.070, agregado por la Ley N° 19.933, otorga el derecho a los profesionales de la educación con contrato vigente y más de seis meses de servicio a la prórroga de su contrato por los meses de enero y febrero.
  • La interpretación administrativa de la Contraloría General, contenida en dictámenes como el N° 11.220 de 2005, ha determinado que el artículo 41 bis de la Ley N° 19.070 no es aplicable a los docentes que cesan en sus funciones por acogerse a la bonificación del artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.933.
  • La razón fundamental para la...

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