Contraloría - Dictamen N° 29665 2008
Feriado progresivo: Validez del tiempo trabajado a honorarios para su cómputo
Abstracto
La Contraloría General determina que el tiempo trabajado a honorarios no es computable como servicio dependiente para acceder al aumento de feriado legal progresivo, rechazando la petición de un funcionario por no cumplir los requisitos.
Resumen
- El artículo 103 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece el derecho a feriado progresivo: quince días hábiles para funcionarios con menos de quince años de servicio, veinte días hábiles para aquellos con quince o más años y menos de veinte, y veinticinco días hábiles para los que cuenten con veinte o más años de servicio.
- La jurisprudencia administrativa, establecida por el Dictamen N° 20.956, de 1994, y ratificada en este pronunciamiento, determina que para conceder el beneficio del feriado progresivo solo son útiles los desempeños en los sectores público o privado efectuados en calidad de dependiente.
- Las labores remuneradas sobre la base de honorarios no son consideradas como desempeño dependiente a efectos de computar años de servicio para el feriado progresi...
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