Contraloría - Dictamen N° 41111 2008

Pago de horas extraordinarias: Requisitos, procedencia y fiscalización para funcionarios

Abstracto

El pago de horas extraordinarias exige que sean efectivamente trabajadas y respondan a necesidades objetivas urgentes del servicio, no bastando la mera permanencia posterior a la jornada. La fiscalización de estas normas recae en la Contraloría General.

Resumen

  • El pago de horas extraordinarias para los trabajadores de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se rige por los artículos 21, 30 y 32 del Código del Trabajo.
  • Las horas extraordinarias solo proceden y se pagan cuando han sido efectivamente trabajadas, no por el solo hecho de constatarse la salida de un trabajador después de la jornada convenida.
  • Las horas extraordinarias deben configurarse ante una situación objetiva que haga indispensable ampliar la jornada ordinaria de trabajo para satisfacer una necesidad urgente de funcionamiento del servicio.
  • La simple constatación de tiempos registrados en control horario que exceden la jornada ordinaria pactada no es suficiente para acreditar la realización de tareas extraordinarias.
  • La permane...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora