Contraloría - Dictamen N° 41111 2008
Pago de horas extraordinarias: Requisitos, procedencia y fiscalización para funcionarios
Abstracto
El pago de horas extraordinarias exige que sean efectivamente trabajadas y respondan a necesidades objetivas urgentes del servicio, no bastando la mera permanencia posterior a la jornada. La fiscalización de estas normas recae en la Contraloría General.
Resumen
- El pago de horas extraordinarias para los trabajadores de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se rige por los artículos 21, 30 y 32 del Código del Trabajo.
- Las horas extraordinarias solo proceden y se pagan cuando han sido efectivamente trabajadas, no por el solo hecho de constatarse la salida de un trabajador después de la jornada convenida.
- Las horas extraordinarias deben configurarse ante una situación objetiva que haga indispensable ampliar la jornada ordinaria de trabajo para satisfacer una necesidad urgente de funcionamiento del servicio.
- La simple constatación de tiempos registrados en control horario que exceden la jornada ordinaria pactada no es suficiente para acreditar la realización de tareas extraordinarias.
- La permane...
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