Contraloría - Dictamen N° 41127 2008
Asignación de antigüedad: No computa tiempo en Corporación Lautaro
Abstracto
Dictamen determina que el tiempo de servicio en la Corporación Lautaro no es computable para la asignación de antigüedad, ya que dicha entidad no es un órgano de la Administración del Estado según el DL 249/73.
Resumen
- La asignación de antigüedad es un beneficio concedido a los funcionarios de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, devengándose automáticamente el día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.
- El monto de la asignación de antigüedad se determina calculando un 2% sobre el sueldo del grado por período de dos años, con un límite de treinta años, según lo dispone el DL 249/73, sustituido por el DL 1607/76.
- El beneficio de asignación de antigüedad se aplica exclusivamente a los funcionarios que cumplen labores en Órganos de la Administración del Estado.
- La señora Flora Eugenia Cañio Ñanculeo solicitó a la Contraloría General determinar si su asignación de antigüedad estaba correctamente calculada y pagada....
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