Contraloría - Dictamen N° 41533 2008
Exención pago permiso circulación municipal: requisitos y plazo anual
Abstracto
La Contraloría General ratifica que para eximirse del pago del permiso de circulación municipal, los contribuyentes deben presentar una declaración jurada anual antes del 30 de noviembre, acreditando impedimentos para circular.
Resumen
- Sergio Rojas Abarzúa solicitó a la Contraloría General la reconsideración del dictamen N° 52.488/2002, argumentando que la exención del permiso de circulación municipal para vehículos con impedimentos solo requiere una declaración jurada, no una por cada año sin circular.
- El inciso segundo del artículo 16 de la Ley de Rentas Municipales (DL 3063/79) establece que no será exigible el pago del permiso de circulación respecto de vehículos que han estado fuera de circulación por uno o más años completos, siempre que se acredite mediante declaración jurada simple.
- La declaración jurada simple para acogerse a la exención del permiso de circulación debe presentarse a más tardar el 30 de noviembre del año a que corresponda pagar el impuesto.
- Los artículos 12 y 15 de la Ley de Rentas Munici...
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