Contraloría - Dictamen N° 41624 2008
Efectividad de renuncia voluntaria de funcionario municipal y su fecha de efecto
Abstracto
La Contraloría determinó que la renuncia voluntaria de un funcionario municipal surte efectos desde la fecha fijada por el interesado, siempre que no existan anomalías acreditadas, y no se encontraron pruebas de que la renuncia no fuera voluntaria.
Resumen
- La Ley N° 18.883, en su artículo 145, define la renuncia como el acto en virtud del cual un funcionario manifiesta al alcalde su voluntad de hacer dejación de su cargo.
- La renuncia de un funcionario público debe ser presentada por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha que se indique en el decreto que la acepte.
- El acto administrativo reglado que materializa la aceptación de una renuncia voluntaria surte sus efectos a contar de la fecha fijada por el interesado.
- En el caso analizado, la renuncia voluntaria de un funcionario municipal al cargo de auxiliar fue aceptada y tuvo efectos jurídicos a partir del 1 de diciembre de 2007, fecha determinada por el interesado.
- Desde la fecha en que la renuncia voluntaria produce efectos, el funcionario deja de tener tal calidad res...
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