Contraloría - Dictamen N° 41715 2008

Requisitos para percibir bonificación compensatoria ley 19937 en personal de salud.

Abstracto

La Contraloría determina que los funcionarios de salud solo tienen derecho a la bonificación compensatoria de la ley 19.937 si permanecen en funciones desde la publicación de la ley hasta la fecha de entrada en vigor del pago, no siendo recuperable tras un cese.

Resumen

  • La bonificación compensatoria de la ley N° 19.937 tiene como finalidad compensar deducciones por cotizaciones previsionales y de salud que afectan a la asignación de turno.
  • El derecho a esta bonificación se aplica al personal regido por el artículo 72 del decreto ley N° 2.763, de 1979, actual artículo 94 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
  • El primer requisito para acceder a la bonificación es que el personal se encontrara en funciones a la fecha de publicación de la ley N° 19.937, es decir, el 24 de febrero de 2004.
  • La entrada en vigor del pago de la bonificación compensatoria se fijó para el 1° de junio de 2005, conforme a lo dispuesto en el D.F.L. N° 30, de 2005, del Ministerio de Salud.
  • Para el personal que integra sistemas de turnos rotativos (tercer y cuarto t...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora