Contraloría - Dictamen N° 42089 2008
Vigencia de decretos supremos que autorizan servicios de vigilancia privada
Abstracto
Los decretos supremos que autorizan o renuevan servicios de vigilancia privada entran en vigencia al ser notificados a los interesados, conforme a Ley 19.880, no desde su emisión o tramitación completa, salvo disposición expresa en contrario.
Resumen
- Se consultó a la Contraloría General la fecha de entrada en vigencia de los decretos supremos que conceden o renuevan autorizaciones para el funcionamiento de servicios de vigilancia privada y oficinas de seguridad, conforme al DL 3607/81.
- Las normas del decreto ley Nº 3.607/81 y su reglamento (Dto 1773/94) no contienen reglas específicas sobre la data de entrada en vigencia de los decretos supremos que otorgan o renuevan dichas autorizaciones.
- Ante la ausencia de normas específicas, la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, se aplica supletoriamente para determinar la entrada en vigencia de estos actos administrativos.
- El artículo 3º de la Ley Nº 19.880 establece que los actos administrativos están revestidos de una presunción de legalidad, imperio y exi...
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