Contraloría - Dictamen N° 43001 2008
Garantías en actos y contratos municipales: Ley 18.695 vs. Ley 19.886
Abstracto
Este dictamen aclara que la caución del artículo 38 de la Ley 18.695 aplica a permisos y concesiones municipales, mientras que la Ley 19.886 rige contratos onerosos de suministro y servicios, no existiendo contradicción entre ambas normativas.
Resumen
- El artículo 38 de la Ley N° 18.695 establece la obligación de rendir caución para quienes contraigan obligaciones contractuales con la municipalidad por una suma no inferior a dos unidades tributarias mensuales.
- El ámbito de aplicación del artículo 38 de la Ley 18.695 se refiere a actuaciones o convenciones que recaen sobre bienes municipales y nacionales de uso público administrados por la municipalidad, incluyendo permisos y concesiones.
- Los permisos y concesiones municipales son considerados decisiones unilaterales de la autoridad administrativa, reguladas por el derecho público y no sujetas a la Ley N° 19.886.
- En la concesión, la autoridad municipal actúa con preeminencia y establece condiciones, mientras que en el permiso se autoriza el uso precario del bien.
- La Ley N° 19.88...
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