Contraloría - Dictamen N° 43065 2008
Aplicación Ley de Compras Públicas a Contratos a Honorarios Municipales
Abstracto
El Dictamen aclara que los contratos a honorarios de municipalidades con personas naturales, si bien excluidos de la Ley 19.886, deben cumplir sus normas de publicidad.
Resumen
- La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece que sus disposiciones rigen los contratos onerosos celebrados por la Administración del Estado para suministro de bienes y servicios.
- El artículo 3°, letra a), de la Ley N° 19.886 excluye de su aplicación a los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para prestar servicios a organismos públicos.
- Los contratos a honorarios que las municipalidades celebren con personas naturales se rigen, en principio, por el artículo 4° de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
- Las municipalidades pueden contratar personas naturales mediante los procedimientos de la Ley N° 19.886 cuando se trate de prestaciones de servicios remuneradas ...
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