Contraloría - Dictamen N° 43152 2008
Contraloría: Empleador no puede rechazar licencias médicas de trabajadora embarazada
Abstracto
La Contraloría General determina que el empleador no tiene facultad para rechazar licencias médicas de trabajadoras embarazadas, debiendo remitirlas a organismos competentes y respetar su fuero maternal, salvo autorización judicial para despido.
Resumen
- El empleador carece de facultades legales para rechazar o invalidar las licencias médicas presentadas por sus trabajadores.
- La competencia exclusiva para autorizar, rechazar, ampliar o reducir períodos de licencias médicas recae en organismos de salud como las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la Unidad de Licencias Médicas o las Instituciones de Salud Previsional.
- La labor del empleador frente a una licencia médica se limita a recibirla, completar el formulario correspondiente y remitirla a los órganos de salud competentes para su autorización.
- Los artículos 16, 29 y 55 del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establecen los organismos facultados para el tratamiento y resolución de licencias médicas.
- Una trabajadora embarazada no debe ser destina...
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