Contraloría - Dictamen N° 43333 2008
Dictamen: Computación de años trabajados en el extranjero para feriado progresivo
Abstracto
Contraloría determina que años trabajados en el extranjero como dependiente son computables para el feriado progresivo, siempre que se acrediten debidamente, al no distinguir la ley el territorio de prestación de servicios.
Resumen
- El derecho al feriado progresivo para los funcionarios públicos se rige por el artículo 103 de la Ley N° 18.834, el cual establece un aumento en los días de feriado legal en función de los años de servicio como dependiente.
- La calidad de 'dependiente' se entiende como el ejercicio de una actividad desarrollada por cuenta ajena, bajo las órdenes o control de un empleador, ya sea en el sector público o privado.
- La normativa del Estatuto Administrativo, en su artículo 103, no establece distinciones respecto a la naturaleza del empleador al que se prestaron las labores dependientes.
- El cálculo de los años computables para el feriado progresivo no distingue si las labores dependientes se desempeñaron en el territorio nacional o en el extranjero.
- Los años trabajados en el extranjero ba...
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