Contraloría - Dictamen N° 43601 2008
Permisos concejales funcionarios: tiempo de asistencia y traslado según Ley 18.695
Abstracto
La Contraloría establece que los empleadores deben otorgar permisos a concejales funcionarios para asistir a sesiones, considerando el tiempo de ausencia y traslado como trabajado, según artículo 90 de la Ley 18.695.
Resumen
- El artículo 90 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los empleadores de personas que ejerzan el cargo de concejal deberán concederles los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del concejo.
- El tiempo que abarcaren los permisos otorgados para asistir a sesiones del concejo se entenderá como tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
- Los concejales que sirvan otro cargo compatible están facultados para ausentarse transitoriamente del desempeño de esas funciones para asistir a sesiones del concejo.
- Las jefaturas de los funcionarios públicos que son concejales deben otorgarles los permisos necesarios para sus funciones edilicias.
- Se deben otorgar las facilidades ...
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