Contraloría - Dictamen N° 43674 2008
Término Anticipado de Contrato a Honorarios Durante Licencia Médica Municipal
Abstracto
La Contraloría General determinó que el término anticipado de un contrato a honorarios por parte de una municipalidad, incluso durante una licencia médica, se ajusta a derecho, ya que los trabajadores a honorarios no son funcionarios públicos y sus relaciones se rigen por el contrato pactado.
Resumen
- Los prestadores de servicios a honorarios no son considerados funcionarios públicos para efectos de derechos laborales o de carrera funcionaria.
- La relación contractual de honorarios se rige exclusivamente por las estipulaciones del contrato específico suscrito entre las partes.
- Los contratados a honorarios no gozan de derechos inherentes a la función pública, como el derecho a la estabilidad en el empleo.
- El artículo 4° de la Ley N° 18.883 determina que los contratos a honorarios se rigen por sus propias cláusulas, no por las del Estatuto Administrativo.
- La autoridad administrativa está legalmente facultada para dar término anticipado a los contratos de prestación de servicios a honorarios.
- La facultad de terminación anticipada de contratos a honorarios es aplicable incluso cu...
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