Contraloría - Dictamen N° 43674 2008

Término Anticipado de Contrato a Honorarios Durante Licencia Médica Municipal

Abstracto

La Contraloría General determinó que el término anticipado de un contrato a honorarios por parte de una municipalidad, incluso durante una licencia médica, se ajusta a derecho, ya que los trabajadores a honorarios no son funcionarios públicos y sus relaciones se rigen por el contrato pactado.

Resumen

  • Los prestadores de servicios a honorarios no son considerados funcionarios públicos para efectos de derechos laborales o de carrera funcionaria.
  • La relación contractual de honorarios se rige exclusivamente por las estipulaciones del contrato específico suscrito entre las partes.
  • Los contratados a honorarios no gozan de derechos inherentes a la función pública, como el derecho a la estabilidad en el empleo.
  • El artículo 4° de la Ley N° 18.883 determina que los contratos a honorarios se rigen por sus propias cláusulas, no por las del Estatuto Administrativo.
  • La autoridad administrativa está legalmente facultada para dar término anticipado a los contratos de prestación de servicios a honorarios.
  • La facultad de terminación anticipada de contratos a honorarios es aplicable incluso cu...

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