Contraloría - Dictamen N° 44082 2008
Interpretación Contraloría Art. 15 Ley Urbanismo sobre Sumarios Administrativos
Abstracto
La Contraloría General aclara que el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece un mecanismo para que las infracciones lleguen a su conocimiento, facultándola para instruir sumarios administrativos o requerir su incoación a municipalidades.
Resumen
- El artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUyC) establece un mecanismo para que las infracciones a sus normas, su ordenanza general o instrumentos de planificación territorial sean comunicadas a la Contraloría General de la República.
- La finalidad de dicho mecanismo es que la Contraloría General, al tomar conocimiento de tales situaciones, adopte las medidas pertinentes para hacer efectiva la responsabilidad administrativa.
- La Contraloría General puede instruir sumarios administrativos por sí misma o requerir que el municipio involucrado lo haga, según lo estime pertinente.
- La obligación de solicitar la instrucción de sumarios administrativos recae en la División de Desarrollo Urbano y las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, cuando d...
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