Contraloría - Dictamen N° 44220 2008
Improcedencia de obras extraordinarias en contratos a suma alzada
Abstracto
No procede reconocer carácter extraordinario a obras ejecutadas en contrato a suma alzada, salvo que deriven de cambios de proyecto imprevistos y sean indispensables para el cumplimiento del convenio.
Resumen
- La empresa Ingesur S.A. reclamó la negativa de la Dirección de Obras Portuarias a reconocer como extraordinarias obras ejecutadas bajo un contrato a suma alzada para el "Mejoramiento Caleta de Pescadores de Niebla".
- Un contrato a suma alzada se define como un convenio a precio fijo, donde las cantidades de obra se consideran inamovibles, salvo partidas especificadas con precios unitarios.
- En contratos a suma alzada, el pago de obras se basa en las cantidades estimadas al momento de la celebración, asumiendo el contratista las diferencias y la contingencia de ganancia o pérdida.
- No es posible pactar aumentos o disminuciones de partidas durante la ejecución de un contrato a suma alzada, a menos que se trate de obras nuevas o extraordinarias.
- Solo procede el pago de obras nuevas o e...
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