Contraloría - Dictamen N° 45344 2008

Cálculo y reembolso de viáticos para concejales municipales

Abstracto

Este dictamen de la Contraloría aclara el cálculo y reembolso de viáticos para concejales municipales, estableciendo límites máximos, condiciones para gastos de alojamiento y alimentación, y la procedencia de pasajes, basándose en la ley y jurisprudencia administrativa.

Resumen

  • El monto máximo de viático para concejales municipales no puede exceder la suma que corresponda al alcalde de la misma municipalidad por igual número de días, según lo regula el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 262 de 1977 del Ministerio de Hacienda.
  • El propósito fundamental del viático es subsidiar los gastos de alojamiento y alimentación que los beneficiarios deban incurrir al ausentarse de su lugar de desempeño habitual por razones de servicio.
  • El pago de viáticos a concejales se realiza mediante reembolso, debiendo acreditarse los gastos incurridos con documentación pertinente y estando sujeto a un tope máximo.
  • El artículo 88 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM) establece el derecho de los concejales a reembolso por gastos de viático, fijando como límit...

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