Contraloría - Dictamen N° 45369 2008

Dictamen sobre requisitos y legalidad de destinación de funcionarios municipales

Abstracto

La Contraloría General determina que la destinación de un funcionario municipal debe ser para funciones propias de su cargo, ordenada por la autoridad edilicia según necesidades del servicio, y garantiza el debido proceso en sumarios administrativos.

Resumen

  • El artículo 70 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, regula la destinación de los funcionarios a desempeñar funciones propias de su cargo dentro de la municipalidad o agrupación de comunas.
  • La destinación de funcionarios municipales es una atribución privativa de la autoridad edilicia máxima, quien puede distribuir y ubicar al personal según las necesidades del servicio.
  • La única limitación a la facultad de destinación es que las nuevas funciones deben ser propias del cargo para el cual el funcionario fue nombrado, sin que ello constituya arbitrariedad.
  • Los funcionarios municipales tienen la obligación de cumplir con las destinaciones y comisiones de servicio que disponga la autoridad competente, conforme al artículo 58, letra e), de la Ley...

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