Contraloría - Dictamen N° 57530 2008
Facultad de Alcaldes para descontar licencias médicas rechazadas a funcionarios municipales
Abstracto
La Contraloría confirma facultad de alcaldes para descontar remuneraciones por licencias médicas rechazadas, no excediendo el 50%, y distingue estas de descuentos del Código del Trabajo. Se aplica Ley 10.336 para condonaciones.
Resumen
- Los alcaldes municipales están facultados para descontar directamente de las remuneraciones de los funcionarios municipales los montos que estos hubiesen percibido indebidamente por concepto de licencias médicas rechazadas.
- Las deducciones por concepto de licencias médicas rechazadas indebidamente no se enmarcan dentro de los descuentos legalmente establecidos en el artículo 58 del Código del Trabajo.
- El artículo 58 del Código del Trabajo establece descuentos obligatorios por impuestos, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales, obligaciones con instituciones de previsión o organismos públicos, y opcionales por solicitud escrita del trabajador para créditos hipotecarios de vivienda o ahorro habitacional (hasta 30%), o convenidos por el empleador y trabajador (hasta 15%).
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