Contraloría - Dictamen N° 58385 2008
Dictamen sobre rehabilitación y reingreso a la Administración Pública tras destitución
Abstracto
Ex funcionarios destituidos administrativamente pueden reingresar a la Administración Pública transcurridos cinco años y previa obtención de un decreto de rehabilitación, restituyendo la idoneidad requerida.
Resumen
- La inhabilitación para reingresar a la Administración del Estado tras una medida disciplinaria expulsiva es una consecuencia legal directa de la separación del cargo.
- El Artículo 12, letra e), de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece como requisito para ingresar a la Administración del Estado, no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.
- El Artículo 38, letra f), de la Ley N° 10.336, instruye a la Contraloría General a mantener una nómina de funcionarios separados o destituidos administrativamente, y prohíbe el curso de nombramientos para personas afectadas por dicha medida, a menos que medie un decreto de rehabilitación.
- Para que ex funcionarios destituid...
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