Contraloría - Dictamen N° 58385 2008

Dictamen sobre rehabilitación y reingreso a la Administración Pública tras destitución

Abstracto

Ex funcionarios destituidos administrativamente pueden reingresar a la Administración Pública transcurridos cinco años y previa obtención de un decreto de rehabilitación, restituyendo la idoneidad requerida.

Resumen

  • La inhabilitación para reingresar a la Administración del Estado tras una medida disciplinaria expulsiva es una consecuencia legal directa de la separación del cargo.
  • El Artículo 12, letra e), de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece como requisito para ingresar a la Administración del Estado, no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.
  • El Artículo 38, letra f), de la Ley N° 10.336, instruye a la Contraloría General a mantener una nómina de funcionarios separados o destituidos administrativamente, y prohíbe el curso de nombramientos para personas afectadas por dicha medida, a menos que medie un decreto de rehabilitación.
  • Para que ex funcionarios destituid...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora