Contraloría - Dictamen N° 58472 2008
Dictamen sobre control horario de funcionarios públicos y Secretarios Regionales
Abstracto
La Contraloría establece que, si bien todos los funcionarios públicos deben cumplir jornada laboral, se puede implementar un control horario diferenciado para Secretarios Regionales Ministeriales, dada la naturaleza de sus funciones y con justificación formal.
Resumen
- Todo funcionario público está obligado a cumplir con la jornada laboral y sujetarse a los sistemas de control interno establecidos, según lo dispuesto en la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo (arts. 61, letra d), 65, inciso tercero, y 72).
- Las autoridades superiores de los organismos públicos tienen la facultad y responsabilidad de definir e implementar los procedimientos y mecanismos internos de fiscalización para asegurar la asistencia, permanencia y cumplimiento de la jornada laboral del personal.
- La implementación de sistemas de control de jornada puede variar entre distintos grupos de funcionarios, siempre que dicha diferenciación esté debidamente fundamentada en la naturaleza específica de sus funciones y no sea arbitraria.
- Los procedimientos de control de asistencia...
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