Contraloría - Dictamen N° 58499 2008
Análisis de derecho a feriado legal no solicitado oportunamente
Abstracto
Contraloría desestima solicitud de feriado legal 2006 al no existir constancia de petición formal oportuna, extinguido el derecho por el transcurso del año.
Resumen
- El derecho a feriado legal anual se devenga para el funcionario público y debe gozarse dentro del año respectivo, conforme a los artículos 102 y 103 de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo).
- La autoridad administrativa tiene la facultad de anticipar o postergar la época del feriado por necesidades del servicio, siempre que este se comprenda dentro del año en que se devenga, según el artículo 104 del Estatuto Administrativo.
- Excepcionalmente, el feriado puede acumularse con el del año siguiente si el funcionario solicita expresamente dicha acumulación.
- Una funcionaria reingresó a la Administración Pública en abril de 2006, acreditando al momento de su reingreso más de un año de servicio, lo que le otorgaba derecho a 15 días de feriado legal para ese año.
- La funcionaria expuso...
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