Contraloría - Dictamen N° 58526 2008
Control horario de funcionarios: Legalidad de sistemas diferenciados por la Contraloría
Abstracto
La Contraloría determina que los Servicios de Salud pueden implementar sistemas de control horario diferenciados para su personal, siempre que se funden en actos administrativos y respeten la igualdad ante la ley, analizando normativas y jurisprudencia administrativa.
Resumen
- Los servidores públicos tienen la obligación de cumplir con la jornada y el horario establecido para el desempeño de su cargo, según lo disponen los artículos 61 letra d) y 65, inciso final, de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- El incumplimiento de la jornada laboral por parte de los funcionarios, ya sea por atrasos o ausencias reiteradas sin causa justificada, genera consecuencias jurídicas.
- Las autoridades y jefaturas tienen la obligación especial de ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de las actuaciones del personal de su dependencia, incluyendo la sujeción a la jornada laboral, conforme a la Ley N° 18.834, artículo 64 letra a), y la Ley N° 18.575, artículo 11.
- La normativa no establece un régimen particular y único de cont...
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