Contraloría - Dictamen N° 59983 2008
Dictamen: Procedencia pago feriado legal ex funcionario público cesado
Abstracto
Este dictamen aclara que el feriado legal no es pagable al término de la relación laboral si el ex funcionario no solicitó su uso o acumulación durante el servicio, conforme al Código del Trabajo y Estatuto Administrativo.
Resumen
- La Dirección Regional de Vialidad consultó a la Contraloría General sobre la procedencia de pagar los días de feriado legal correspondientes al año 2007 a un ex-funcionario que cesó sus funciones en febrero de 2008 sin haber hecho uso de dicho beneficio.
- Los contratos de trabajadores regidos por el Reglamento Interno de la Dirección General de Obras Públicas (Decreto N° 603, 2004) están sujetos a las normas del Código del Trabajo, las cuales se entienden incorporadas a sus convenios laborales.
- El feriado legal consiste en el descanso anual remunerado a que tiene derecho todo trabajador con más de un año de servicio, conforme al artículo 67 del Código del Trabajo.
- El feriado legal no es compensable en dinero, salvo que el trabajador, cumpliendo los requisitos para usarlo, deje de pe...
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