Contraloría - Dictamen N° 60170 2008
Dictamen sobre fundamento y procedimiento de plebiscito comunal
Abstracto
Contraloría aclara que el alcalde debe fundamentar las materias del plebiscito comunal, respetando los principios de juridicidad, racionalidad y no discriminación, y guiándose por la buena fe.
Resumen
- La Municipalidad de Vitacura solicitó aclaración sobre dictamen que se pronunció acerca de la convocatoria a plebiscito comunal para la modificación del plan regulador.
- El dictamen previo generó dudas sobre la competencia del alcalde para determinar las materias del plebiscito y si todas las modificaciones solicitadas debían ser objeto del mismo.
- La Contraloría General ha ratificado que la determinación de las materias a someter a plebiscito corresponde al alcalde, quien debe ponderar la solicitud de convocatoria respectiva.
- Esta determinación por parte del alcalde debe ser definitiva y fundada, considerando el contexto de la solicitud de convocatoria, especialmente si esta alude a diversos sectores de la comuna.
- La exigencia de fundamentación de los actos administrativos asegura...
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