Contraloría - Dictamen N° 60257 2008
Análisis de montepío para hija divorciada de ex-Carabinero
Abstracto
Contraloría determina que hija divorciada de ex-Carabinero no tiene derecho a montepío pues el estado civil de divorciado no equivale a soltero.
Resumen
- Determinación de la procedencia del montepío para una hija divorciada de un ex Suboficial de Carabineros fallecido.
- El derecho al montepío está regulado por el artículo 70 bis de la Ley N° 18.961 y el artículo 121 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior.
- El artículo 125 del DFL N° 2/1968 establece que los hijos tienen derecho al montepío, siempre que no hayan contraído matrimonio.
- La Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil, en su artículo 59, dispone que el divorcio genera un estado civil nuevo y distinto (divorciado), no recuperando la condición de soltero.
- La Contraloría interpreta que el requisito de 'no haber contraído matrimonio' para acceder al montepío excluye a las personas con estado civil de divorciado.
- La fecha de delación del montepío en cuestión fue el 22 de ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora