Contraloría - Dictamen N° 60257 2008

Análisis de montepío para hija divorciada de ex-Carabinero

Abstracto

Contraloría determina que hija divorciada de ex-Carabinero no tiene derecho a montepío pues el estado civil de divorciado no equivale a soltero.

Resumen

  • Determinación de la procedencia del montepío para una hija divorciada de un ex Suboficial de Carabineros fallecido.
  • El derecho al montepío está regulado por el artículo 70 bis de la Ley N° 18.961 y el artículo 121 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior.
  • El artículo 125 del DFL N° 2/1968 establece que los hijos tienen derecho al montepío, siempre que no hayan contraído matrimonio.
  • La Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil, en su artículo 59, dispone que el divorcio genera un estado civil nuevo y distinto (divorciado), no recuperando la condición de soltero.
  • La Contraloría interpreta que el requisito de 'no haber contraído matrimonio' para acceder al montepío excluye a las personas con estado civil de divorciado.
  • La fecha de delación del montepío en cuestión fue el 22 de ...

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