Contraloría - Dictamen N° 60260 2008
Dictamen Contraloría: Cálculo Feriado Proporcional para Servidores del Estado
Abstracto
La Contraloría General reitera que la compensación e indemnización por feriado proporcional para servidores del Estado, según el Código del Trabajo, solo considera días hábiles, diferenciándose del criterio del sector privado.
Resumen
- La compensación e indemnización por feriado proporcional, conforme al artículo 73 del Código del Trabajo, solo comprende los días hábiles que correspondan.
- Estos beneficios se encuentran directamente relacionados con el feriado anual, debiendo sujetarse a la misma regla de otorgamiento, que considera solo días hábiles.
- El artículo 67 del Código del Trabajo establece el derecho a un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra, que aumenta según antigüedad.
- El inciso primero del artículo 73 del Código del Trabajo dispone que el feriado anual no puede compensarse en dinero.
- Solo excepcionalmente se puede compensar el feriado en dinero, cuando el trabajador deja la empresa habiendo cumplido requisitos para el feriado, o si el contrato termina antes de completar el a...
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