Contraloría - Dictamen N° 60498 2008
Otorgamiento de patente municipal por ruidos de juegos electrónicos
Abstracto
La Contraloría determina que ruidos molestos de máquinas de juegos electrónicos no justifican denegar patente municipal; la fiscalización de ruidos es posterior al otorgamiento si se cumplen requisitos legales.
Resumen
- Las municipalidades están obligadas a otorgar las patentes comerciales respectivas a quienes inicien un giro o actividad afecta a contribución, presentando la solicitud y antecedentes exigidos por la ley, conforme a los artículos 23 y 26 del DL N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.
- La jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 42.009, de 2005, establece que una vez presentada una solicitud de autorización para funcionar, acompañada de los antecedentes exigidos por la ley, las municipalidades se encuentran obligadas a otorgar la patente respectiva.
- La alegación de que la municipalidad no podía otorgar la patente porque no se especificó si la máquina de juegos electrónicos era de azar se desestima, dado que la máquina fue identificada (máquina de baile) e inspec...
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