Contraloría - Dictamen N° 60614 2008
Causal de salud incompatible para asistentes de educación municipal
Abstracto
Este dictamen analiza la aplicación de la causal de salud incompatible para asistentes de educación municipal que utilizan licencia médica prolongada, confirmando la facultad del alcalde para poner término al contrato laboral sin indemnización, salvo inicio de trámite de jubilación por invalidez.
Resumen
- Presentación de asistentes de educación de la Municipalidad de Arauco reclamando contra el término de sus relaciones laborales invocado por la causal de salud incompatible.
- La causal de salud incompatible fue invocada por el municipio basándose en el artículo 15 de la Ley N° 18.020, sin otorgar derecho a indemnización.
- El personal asistente de la educación que se desempeña en establecimientos educacionales municipales se rige por las normas del Código del Trabajo, con excepción de materias relativas a permisos y licencias médicas, afectas a la Ley N° 18.883.
- Las normas sobre terminación de la relación laboral del Código del Trabajo son plenamente aplicables a los asistentes de la educación que se rigen por dicho código.
- El artículo 15 de la Ley N° 18.020 establece que los trabaja...
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