Contraloría - Dictamen N° 60711 2008

Determinación de idioma extranjero en educación por establecimientos educacionales

Abstracto

La Contraloría General determina que los establecimientos educacionales, en virtud de su autonomía para definir planes y programas de estudio, tienen la facultad de elegir el idioma extranjero a impartir en enseñanza básica y media, en concordancia con su Proyecto Educativo Institucional.

Resumen

  • Representantes del Departamento de Lenguas Extranjeras del Colegio de Profesores de Chile A.G. solicitaron un pronunciamiento sobre la forma en que debe elegirse el idioma extranjero a impartir en establecimientos educacionales, argumentando que la elección debiera corresponder a los padres o apoderados.
  • La Secretaría de Estado de Educación, mediante oficio N° 316, de 2008, informó que los establecimientos educacionales deciden qué idioma extranjero impartir de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional (PEI).
  • Los Decretos N°s. 40, de 1996 y 220, de 1998, del Ministerio de Educación, establecen objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para Enseñanza Básica y Media, pero no definen un idioma extranjero específico a impartir.
  • El artículo 20 de la Ley N° 18.962, ...

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