Contraloría - Dictamen N° 61038 2008
Requisitos municipales para cambio de destino de inmuebles no habitacionales y copropiedad
Abstracto
El dictamen analiza si procede que municipios exijan cambio de destino para inmuebles no habitacionales, concluyendo que bajo la LGUC no es requisito para variar el uso específico, salvo que aplique la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Resumen
- El cambio de destino de inmuebles originalmente destinados a habitación requiere autorización municipal, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
- La instalación de pequeños comercios o actividades profesionales en inmuebles habitacionales no constituye un cambio de destino si la destinación principal habitacional subsiste, según la LGUC.
- La facultad de autorizar cambios de destino de inmuebles es privativa de los municipios, otorgada por sus direcciones de obras para adecuar construcciones a nuevos fines.
- Para inmuebles no habitacionales, la LGUC no exige un nuevo cambio de destino para autorizar cualquier actividad económica permitida por la zonificación, siempre que se cumplan otros requisitos legales aplicables.
- El derecho a desarrollar actividades econó...
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