Contraloría - Dictamen N° 61128 2008
Dictamen Contraloría: Autorización sanitaria para Técnico Superior en Alimentación
Abstracto
Dictamen de Contraloría establece que egresados del Técnico de Nivel Superior en Alimentación y Nutrición del CFT La Araucana no requieren autorización sanitaria para ejercer, pues la ley orgánica de enseñanza no contempla dicha intervención.
Resumen
- El Centro de Formación Técnica La Araucana consultó sobre la necesidad de autorización sanitaria para que sus egresados del Técnico de Nivel Superior en Alimentación y Nutrición se desempeñen en la red pública de salud.
- El artículo 112, inciso primero, del Código Sanitario habilita para el ejercicio de profesiones de la salud a quienes poseen títulos otorgados por universidades reconocidas por el Estado y estén legalmente habilitados.
- El artículo 112, inciso segundo, del Código Sanitario permite el ejercicio de profesiones auxiliares de la salud a quienes cuenten con autorización de la autoridad sanitaria.
- El artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005 (Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza - LGE), define el título de técnico de nivel superior otorgado por Centros de Formación Técnica ...
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