Contraloría - Dictamen N° 61291 2008
Contraloría: Anticipos de materiales no están afectos a toma de razón
Abstracto
La Contraloría General establece que, tras la dictación de la Resolución 1.600/2008, el otorgamiento de anticipos por materiales ya no está sujeto al trámite de toma de razón, invalidando la base normativa de dictámenes previos.
Resumen
- El otorgamiento de anticipos, tanto de materiales como de dinero, debe formalizarse mediante un acto administrativo, conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.880.
- El artículo 122 del Decreto N° 236/2002 diferencia entre anticipos de materiales (basados en valor de plaza de insumos) y anticipos de dinero.
- La determinación del valor de los insumos para anticipos de materiales es distinta a los precios de un presupuesto compensado, que puede incluir otros conceptos como gastos generales y utilidades.
- La Resolución N° 520/1996, fundamento previo para exigir toma de razón en anticipos de materiales, fue dejada sin efecto por la Resolución N° 1.600/2008.
- La Resolución N° 1.600/2008, en su artículo 22, exime de trámite de toma de razón al otorgamiento de anticipos, vigente desde el 24 de...
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