Contraloría - Dictamen N° 61291 2008

Contraloría: Anticipos de materiales no están afectos a toma de razón

Abstracto

La Contraloría General establece que, tras la dictación de la Resolución 1.600/2008, el otorgamiento de anticipos por materiales ya no está sujeto al trámite de toma de razón, invalidando la base normativa de dictámenes previos.

Resumen

  • El otorgamiento de anticipos, tanto de materiales como de dinero, debe formalizarse mediante un acto administrativo, conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.880.
  • El artículo 122 del Decreto N° 236/2002 diferencia entre anticipos de materiales (basados en valor de plaza de insumos) y anticipos de dinero.
  • La determinación del valor de los insumos para anticipos de materiales es distinta a los precios de un presupuesto compensado, que puede incluir otros conceptos como gastos generales y utilidades.
  • La Resolución N° 520/1996, fundamento previo para exigir toma de razón en anticipos de materiales, fue dejada sin efecto por la Resolución N° 1.600/2008.
  • La Resolución N° 1.600/2008, en su artículo 22, exime de trámite de toma de razón al otorgamiento de anticipos, vigente desde el 24 de...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora