Contraloría - Dictamen N° 61293 2008

Cómputo de tiempo de estudio para pensión de retiro en Fuerza Aérea.

Abstracto

Se desestima petición de cómputo de tiempo de estudio para pensión de retiro, confirmando que solo el tiempo efectivamente permanecido en la Escuela de Aviación es computable, conforme a la ley y jurisprudencia aplicable.

Resumen

  • El artículo 77 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que para efectos de la pensión de retiro, se considerarán como servicios efectivos los dos últimos años de estudio en las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, o el tiempo efectivo que el alumno permanezca en ellas durante ese lapso.
  • La normativa precisa que el período de dos años de estudio a considerar debe corresponder al establecido en el programa original de la respectiva escuela.
  • En situaciones donde un alumno egresa antes de cumplir la totalidad de los dos últimos años de estudio, solo se computará el tiempo efectivamente cursado y permanecido en la escuela durante dicho período.
  • El Dictamen N° 15.180 de 1991 aclaró que, ante un egreso anticipado antes de finalizar los dos últimos ...

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