Contraloría - Dictamen N° 61707 2008
Dictamen sobre renuncia no voluntaria en cargos públicos de no exclusiva confianza
Abstracto
La renuncia no voluntaria solo aplica a cargos de exclusiva confianza del Presidente o autoridad nominadora, no a otros empleos públicos. La supresión de empleos públicos es materia de ley. La Contraloría desestima petición del funcionario.
Resumen
- La renuncia no voluntaria se configura como una modalidad legal de desvinculación de la administración pública, aplicable exclusivamente a cargos de exclusiva confianza.
- Los cargos de exclusiva confianza son aquellos inherentes a plazas designadas por el Presidente de la República o la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, ejercicio de facultades discrecionales de las Jefaturas.
- El artículo 147 de la Ley N° 18.834, fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, define la renuncia como el acto por el cual el funcionario manifiesta a la autoridad su voluntad de dejar el cargo.
- Según el artículo 148, inciso primero, de la Ley N° 18.834, la remoción en cargos de exclusiva confianza se materializa a través de la petición de renuncia formulada por el President...
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