Contraloría - Dictamen N° 62005 2008
Análisis sobre prohibición de votar por interés directo de concejal
Abstracto
La Contraloría determinó que la prohibición de votar por interés directo de concejal en asuntos municipales exige acreditar la efectiva existencia de dicho interés, no bastando la mera declaración preliminar del afectado, especialmente si el asunto votado era de carácter general.
Resumen
- El artículo 89, inciso segundo, de la Ley N° 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades) prohíbe a los concejales participar en la discusión y votación de asuntos en que ellos o sus parientes (hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) tengan interés.
- La prohibición de intervenir en asuntos de interés directo por parte de concejales no aplica a nombramientos o designaciones de los propios concejales.
- Se considera que existe interés para efectos de la prohibición del artículo 89 de la Ley N° 18.695, si la resolución del asunto afecta moral o pecuniariamente al concejal o sus parientes.
- La finalidad de la norma sobre interés directo de concejales es proteger la probidad administrativa y asegurar la imparcialidad en las decisiones municipales, priorizando el i...
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