Contraloría - Dictamen N° 62398 2008

Dictamen Contraloría: Contratación de porteros bajo Código del Trabajo y Ley 18.834

Abstracto

Contraloría resuelve que la contratación de porteros de hospital bajo el Código del Trabajo, bajo la excepción del artículo 10 del Código Sanitario, es improcedente si no es para labores transitorias de emergencia, ordenando regularizar vínculos según Ley 18.834.

Resumen

  • Empleados de hospital alegan prácticas de contratación discriminatorias, al ser contratados bajo el Código del Trabajo para roles de portero, lo que les impide la negociación colectiva y la carrera funcionaria, a diferencia de quienes se rigen por la Ley 18.834.
  • La normativa de los Servicios de Salud, según los artículos 78 y 79 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y leyes complementarias (N°s. 18.834, 15.076, 19.664), rige a sus funcionarios por las normas de la administración pública.
  • Existe una posibilidad excepcional de contratar personal bajo el Código del Trabajo, limitada a personal a jornal para desempeñar labores de tipo transitorio en campañas sanitarias o casos de emergencia, conforme al artículo 10 del Código Sanitario.
  • El artículo 10 del Código Sanitario, que p...

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