Contraloría - Dictamen N° 62424 2008
Contraloría interpreta 'establecimiento de salud' para prohibición de patentes
Abstracto
La Contraloría General aclara que 'establecimiento de salud', para la prohibición de patentes de alcoholes a menos de cien metros, se refiere a prestadores institucionales de salud, sean públicos o privados, que organizan recursos para proveer servicios sanitarios.
Resumen
- La Ley N° 19.925, en su artículo 8°, inciso cuarto, prohíbe la concesión de patentes para el funcionamiento de ciertos establecimientos de expendio de alcoholes si se encuentran ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud, penitenciarios, recintos militares o policiales, o terminales de movilización colectiva.
- La prohibición de otorgar patentes de alcoholes a menos de cien metros de establecimientos de salud aplica a diversos tipos de locales, incluyendo aquellos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3° de la Ley de Alcoholes, y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local.
- El legislador no efectuó una distinción específica sobre qué tipos de establecimientos de salud deben ser comprendidos en la ...
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