Contraloría - Dictamen N° 62450 2008
Dictamen sobre fondo municipal para préstamos a comités de vivienda
Abstracto
La División de Municipalidades dictamina que una municipalidad no puede crear un fondo para prestar dinero a comités de vivienda para adquirir terrenos, ya que excede sus facultades legales y no se ajusta a las normas sobre subvenciones o asistencia social.
Resumen
- Las municipalidades, como personas jurídicas de derecho público, solo pueden realizar aquellas acciones que la ley expresamente les permite, según lo estipula la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- La Ley N° 18.695 no contempla una atribución para las municipalidades que les permita prestar dinero directamente a comités de vivienda o a particulares.
- Los recursos municipales deben adscribirse estrictamente a los objetivos y funciones que el legislador ha establecido, sin poder otorgar dinero directamente a particulares salvo autorización legal expresa.
- Los artículos 5 y 65 de la Ley N° 18.695 facultan al alcalde, con acuerdo del concejo, para conceder subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro que ...
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