Contraloría - Dictamen N° 62450 2008

Dictamen sobre fondo municipal para préstamos a comités de vivienda

Abstracto

La División de Municipalidades dictamina que una municipalidad no puede crear un fondo para prestar dinero a comités de vivienda para adquirir terrenos, ya que excede sus facultades legales y no se ajusta a las normas sobre subvenciones o asistencia social.

Resumen

  • Las municipalidades, como personas jurídicas de derecho público, solo pueden realizar aquellas acciones que la ley expresamente les permite, según lo estipula la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  • La Ley N° 18.695 no contempla una atribución para las municipalidades que les permita prestar dinero directamente a comités de vivienda o a particulares.
  • Los recursos municipales deben adscribirse estrictamente a los objetivos y funciones que el legislador ha establecido, sin poder otorgar dinero directamente a particulares salvo autorización legal expresa.
  • Los artículos 5 y 65 de la Ley N° 18.695 facultan al alcalde, con acuerdo del concejo, para conceder subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro que ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora