Contraloría - Dictamen N° 62518 2008
Facultad para Contratar Servicios Profesionales a Honorarios en Hospital DIPRECA
Abstracto
El dictamen analiza la facultad del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros para contratar servicios profesionales a honorarios de sociedades médicas, estableciendo la configuración de inhabilidad sobreviviente si los profesionales tienen participación societaria y los contratos exceden cierto monto.
Resumen
- El Director de Previsión de Carabineros está facultado para ejecutar y celebrar toda clase de actos o convenciones destinados al cumplimiento de los fines del Hospital de esa Dirección, según el artículo 4º, inciso primero, del DL 1812/77, modificado por el artículo 1º, N° 6, de la Ley 18.399.
- La Ley 18.399, en su artículo 4º, inciso segundo, faculta a la autoridad de la Dirección de Previsión de Carabineros, mediante resolución fundada, para efectuar contrataciones a honorarios destinadas al funcionamiento del establecimiento asistencial.
- La Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 54, letra a), prohíbe el ingreso a cargos en la Administración del Estado a directores, administradores, representantes o socios titulares con...
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