Contraloría - Dictamen N° 110 2009
Dictamen sobre distinción entre indagación y sumario administrativo en Carabineros
Abstracto
Este dictamen distingue entre indagaciones verbales/escritas y sumarios administrativos en Carabineros, según la gravedad de los hechos, garantizando el debido proceso y aplicando normativas vigentes.
Resumen
- Artículo 36 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que la potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades institucionales competentes, a través de un racional y justo procedimiento administrativo, precisando que el personal que infrinja sus deberes y obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa, conforme lo determine el reglamento de disciplina.
- El inciso 2º del artículo 12 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile (Decreto N° 900/67) establece que cuando una falta no se compruebe fehacientemente por observación del superior o confesión del inculpado, o existan dudas sobre hechos y grados de responsabilidad, estos deberán esclarecerse conforme a las normas del Reglamento de Sumarios Administrativos para faltas grave...
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