Contraloría - Dictamen N° 1101 2009
Análisis sobre descanso compensatorio especial y destinaciones de personal
Abstracto
Dictamen que resuelve el derecho a descanso compensatorio especial para personal de salud con 28 horas semanales y aborda la autoridad para ordenar destinaciones de personal y la inhabilitación en procedimientos administrativos.
Resumen
- Derecho a Descanso Compensatorio Especial: Los profesionales afectos a la ley N° 15.076 que se desempeñen en Servicios de Salud, trabajando permanentemente en turnos nocturnos y días domingo/festivos en Unidades de Urgencia, Maternidades, Unidades de Cuidados Intensivos y Residencias Médicas, con jornadas de 28 horas semanales, tienen derecho a un descanso especial anual de diez días hábiles, compatible con el feriado legal y con goce íntegro de remuneraciones, según el artículo 5º de la ley N° 19.230.
- Jurisprudencia sobre Descanso Compensatorio: La jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 896 de 1994, ha precisado que este beneficio se otorga a profesionales que se desempeñan en las unidades mencionadas en la ley N° 19.230, como consecuencia de designaciones que impl...
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