Contraloría - Dictamen N° 1769 2009
Facultades de Establecimientos de Autogestión para Celebrar Contratos de Servicios
Abstracto
Los Establecimientos de Autogestión en Red no pueden celebrar contratos según el art. 24 de la Ley 19.664, facultad exclusiva de los Directores de Servicios de Salud; sin embargo, sí pueden celebrar otros contratos de compra de servicios según el art. 36(g) de dicha ley.
Resumen
- La Dirección del Servicio de Salud de la Araucanía Sur consultó sobre la procedencia de que los Establecimientos de Autogestión en Red (EAG) celebren contratos de prestación de servicios bajo el artículo 24 de la Ley N° 19.664.
- El artículo 24 de la Ley N° 19.664 faculta a los Directores de los Servicios de Salud para celebrar convenios con médicos cirujanos, dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, con la debida calificación técnica y experiencia, para servicios requeridos ocasionalmente y de forma transitoria, como apoyo al trabajo asistencial, mediante una modalidad de llamada.
- Los Establecimientos de Autogestión en Red se encuentran regulados por los artículos 31 y siguientes del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, actuando como órganos funcionalmen...
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