Contraloría - Dictamen N° 2357 2009
Análisis sobre pensión de montepío para hijo inválido de ex servidor naval
Abstracto
Contraloría solicita nueva evaluación médica para determinar si la invalidez del hijo solicitante existía al fallecimiento de su madre, requisito para conceder pensión de montepío según DFL 1/68.
Resumen
- Un hijo sobreviviente solicitó el reconocimiento de su derecho a pensión de montepío como beneficiario de su difunto padre, ex servidor de la Armada de Chile, alegando una invalidez que lo afectaría.
- El DFL N° 1, de 1968, en su artículo 202 N° 2, establece que los asignatarios de montepío cesarán en su goce si superan cierta edad, a menos que acrediten invalidez o incapacidad absoluta.
- El artículo 203 del DFL N° 1, de 1968, prescribe que la invalidez absoluta de los asignatarios de montepío solo será reconocida cuando sea acreditada por la Comisión de Sanidad de la Institución a que pertenecía el causante.
- La jurisprudencia de la Contraloría General ha ratificado que la existencia de enfermedades invalidantes y su carácter permanente, que inutiliza al afectado para el servicio y le...
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