Contraloría - Dictamen N° 2590 2009

Dictamen sobre límite de horas extraordinarias para personal municipal bajo Código del Trabajo

Abstracto

La Contraloría General aclara que funcionarios municipales regidos por el Código del Trabajo solo pueden realizar hasta dos horas extraordinarias diarias, y no pueden ser asignados a funciones de otros estatutos.

Resumen

  • La Municipalidad de Quilicura consultó sobre la factibilidad de que su personal contratado bajo el Código del Trabajo en el Departamento de Educación y Salud realizara más de dos horas extraordinarias diarias.
  • El artículo 31, inciso primero, del Código del Trabajo establece que se pueden pactar horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, siempre que no perjudiquen la salud del trabajador y se paguen con el recargo correspondiente.
  • La jurisprudencia de la Contraloría General, citando el dictamen N° 3.302 de 2001, ha sostenido que el personal afecto al Código del Trabajo no puede exceder las dos horas extraordinarias diarias.
  • Se establece el principio de que no procede encomendar a un funcionario el desempeño de labores cuyo ejercicio se rija por un estatuto diferente de aq...

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