Contraloría - Dictamen N° 3462 2009
Determinación de patente municipal para actividad primaria con elaboración de vino
Abstracto
La Contraloría General determinó que la elaboración y comercialización de vino a partir de uva propia, cumpliendo requisitos copulativos, está sujeta a patente municipal, validando el cobro efectuado por la Municipalidad de Puente Alto.
Resumen
- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria está sujeto a una contribución de patente municipal, según el artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
- Las actividades primarias quedan gravadas con patente municipal cuando concurren copulativamente los requisitos de un proceso de elaboración de productos y la venta directa de éstos por el productor, conforme al artículo 23, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, y el artículo 3º del decreto N° 484, de 1980.
- Se consideran actividades primarias la extracción de productos naturales (agricultura, pesca, caza, minería), incluyendo labores previas de limpieza, selección y embalaje, así como los actos de liqui...
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