Contraloría - Dictamen N° 4407 2009
Dictamen Contraloría: Acreditación de actividad gravada es requisito para patente municipal
Abstracto
La Contraloría dictamina que la mera declaración de domicilio tributario no basta para cobrar patente municipal; el municipio debe acreditar el ejercicio efectivo de actividades lucrativas mediante inspección.
Resumen
- La empresa Cendex S.A. solicitó un pronunciamiento sobre la improcedencia del cobro de patente municipal efectuado por la Municipalidad de Providencia desde 2004, argumentando no haber desarrollado actividad lucrativa gravada.
- La Municipalidad de Providencia basó el cobro de patente en el hecho de que Cendex S.A. no había acreditado el término de giro de sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- El artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 (Ley de Rentas Municipales), sujeta a patente municipal el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o cualquier otra actividad lucrativa.
- El artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, estipula que la patente municipal grava la actividad que se ejerce por un contribuyente, independientemente del número de giro...
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