Contraloría - Dictamen N° 4573 2009
Condonación de intereses penales inferiores a mil pesos por la DGAC.
Abstracto
La Contraloría autoriza a la DGAC a condonar intereses penales inferiores a $1.000, aplicando principios de eficiencia y proporcionalidad ante la onerosidad del cobro, previo acuerdo de la JAC.
Resumen
- La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) tiene la facultad legal de cobrar y percibir tasas y derechos aeronáuticos, según lo dispuesto en el artículo 11, inciso primero, de la Ley N° 16.752.
- El atraso en el pago de tasas y derechos aeronáuticos genera una sanción pecuniaria consistente en el pago de un interés penal, el cual es equivalente al que el Fisco esté autorizado a cobrar por impuestos atrasados, conforme al artículo 11, inciso segundo, de la Ley N° 16.752.
- La normativa faculta al Director General de la DGAC para condonar, total o parcialmente, los intereses penales devengados, siempre que exista un acuerdo previo de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC), según lo establece el artículo 11, inciso tercero, de la Ley N° 16.752, y el artículo 11 del Dto. N° 172 de 1974. -...
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